¿Qué dice el artículo 286?

¿Qué dice el artículo 286?

El artículo 286 del Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece los lineamientos para revalidar y equiparar estudios. Esto permite a las personas acceder, permanecer y transitar por el sistema educativo nacional. 

El Acuerdo 286 permite acreditar conocimientos adquiridos por medio de la experiencia laboral o de manera autodidacta. Esto facilita la titulación de licenciaturas e ingenierías. 

¿Qué se puede acreditar con el Acuerdo 286? 

  • Conocimientos parciales o terminales de cierto nivel educativo o grado escolar
  • Conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral
  • Conocimientos adquiridos de manera autodidacta

¿Cómo se tramita la titulación con el Acuerdo 286? 

  • Se debe cumplir con los requisitos de la convocatoria de las escuelas afiliadas al programa
  • Se debe acreditar los conocimientos requeridos por la SEP
  • Se deben presentar los documentos solicitados, como el certificado de bachillerato, CURP e identificación oficial vigente

Los procedimientos de referencia deben regirse por principios de: 

Celeridad, Imparcialidad, Flexibilidad, Asequibilidad, Transparencia, Eficiencia.

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